Legislación › Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.
Disposición adicional décima. Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación, conciliación y arbitraje.
Disposición adicional décima. Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación, conciliación y arbitraje.
Las agencias, los consorcios, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía no podrán llegar a la adopción de pactos en el marco del sistema de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en derechos y obligaciones de contenido económico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 del citado texto refundido.
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