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Legislación › Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.

Disposición adicional segunda. Complementos personales y transitorios.

Disposición adicional segunda. Complementos personales y transitorios.

1. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.

2. Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el título VI de la Ley 5/2023, de 7 de junio, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.

A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general que, en su caso, sea de aplicación de conformidad con el artículo 12.2, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

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