Legislación › Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía.
Artículo 108. Los bienes inmuebles del patrimonio etnológico.
Artículo 108. Los bienes inmuebles del patrimonio etnológico.
1. Son bienes inmuebles de interés etnológico los parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura, manifestaciones, expresiones y modos de producción propios del pueblo andaluz cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos y transmitidos consuetudinariamente.
2. Se presume el valor etnológico, a título meramente enunciativo, de los siguientes tipos de bienes inmuebles:
a) Inmuebles y espacios relacionados con actividades agrarias, como cortijos, cortijadas, haciendas, lagares, bodegas, molinos o almazaras, y espacios vinculados a la trashumancia, así como muros y construcciones de piedra seca.
b) Infraestructura hidráulica y sistemas de regadío tradicionales, como acequias, albercas, aljibes, fuentes, lavaderos, lievas, norias, pozos de agua y molinos de marea.
c) Inmuebles y espacios vinculados a actividades productivas tradicionales, como calerías, chancas, curtidurías, herrerías, esparterías, tonelerías, almadrabas, hornos, pozos de nieve, salinas, astilleros o fundiciones.
d) Edificios socioculturales que alberguen actividades de asociacionismo y sociabilidad, como casas de hermandad, peñas, casinos, ateneos, tabernas, tabancos, cines o teatros, sin perjuicio de la nomenclatura establecida para estos inmuebles en otras normas sectoriales.
e) Edificios relacionados con la distribución, como alporchones, alcaicerías, alhóndigas, mercados o lonjas.
f) Edificios construidos con materiales y técnicas de carácter vernáculo que sean expresión de conocimientos adquiridos y transmitidos generacionalmente.
g) Edificios o espacios rurales o urbanos vinculados a rituales o manifestaciones festivas, como santuarios, ermitas, recintos feriales, itinerarios, plazas, calles con hornacinas o cruces.
3. Se considerarán bienes inmuebles del patrimonio etnológico aquellos que por su especial vinculación a un bien inmaterial resulten relevantes para la conservación de su carácter y valores.


