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Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía.

En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 6 de mayo de 2026 · Último cambio el 7 de abril de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Colaboración y cooperación de las Administraciones públicas.
  6. Artículo 4. Colaboración y participación ciudadana.
  7. Artículo 5. Colaboración con la Iglesia católica y otras confesiones religiosas.
  8. Artículo 6. Acción pública.
  9. Artículo 7. Políticas sectoriales.
  10. Artículo 8. Planes de patrimonio cultural.
  11. TÍTULO I
  12. CAPÍTULO I
  13. Artículo 9. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
  14. Artículo 10. Competencias de los municipios.
  15. Artículo 11. Órganos interadministrativos de gestión.
  16. CAPÍTULO II
  17. Artículo 12. Consejo del Patrimonio Cultural de Andalucía.
  18. Artículo 13. Comisiones andaluzas del patrimonio cultural.
  19. Artículo 14. Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural.
  20. Artículo 15. Ponencias Técnicas de Patrimonio Cultural.
  21. Artículo 16. Otras instituciones consultivas.
  22. TÍTULO II
  23. CAPÍTULO I
  24. Sección 1
  25. Artículo 17. Clasificación de los bienes del patrimonio cultural de Andalucía.
  26. Artículo 18. Naturaleza de los bienes.
  27. Artículo 19. Categorías de protección del patrimonio cultural inmueble.
  28. Artículo 20. Entorno de protección.
  29. Artículo 21. Entornos de protección subsidiarios.
  30. Artículo 22. Categorías de protección del patrimonio cultural mueble.
  31. Artículo 23. Categoría de protección del patrimonio cultural inmaterial.
  32. Artículo 24. Instrucciones particulares y planes de salvaguardia.
  33. Sección 2
  34. Artículo 25. Instrumentos de protección del patrimonio cultural de Andalucía.
  35. Artículo 26. Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía.
  36. Artículo 27. Los catálogos de bienes y espacios protegidos de los ayuntamientos.
  37. Artículo 28. Sistema de Información del Patrimonio Cultural de Andalucía.
  38. CAPÍTULO II
  39. Sección 1
  40. Artículo 29. Iniciación del procedimiento.
  41. Artículo 30. Notificación, publicación, información pública y efectos de la iniciación del procedimiento de declaración.
  42. Artículo 31. Acceso a los bienes y solicitud de información a las personas titulares.
  43. Artículo 32. Informes y trámite de audiencia.
  44. Artículo 33. Plazo de resolución y declaración de caducidad.
  45. Artículo 34. Resolución del procedimiento de declaración.
  46. Artículo 35. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
  47. Artículo 36. Efectos de la declaración.
  48. Artículo 37. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar una declaración.
  49. Artículo 38. Especialidades para la declaración de los bienes inmateriales.
  50. Sección 2
  51. Artículo 39. Especialidades en el procedimiento de declaración de bien de interés patrimonial.
  52. Sección 3
  53. Artículo 40. Procedimiento de declaración de los bienes catalogados.
  54. CAPÍTULO III
  55. Sección 1
  56. Artículo 41. Bienes del patrimonio mundial.
  57. Artículo 42. Tramitación de propuestas de candidaturas a patrimonio mundial.
  58. Artículo 43. Actuaciones en relación con los bienes del patrimonio mundial.
  59. Sección 2
  60. Artículo 44. Bienes del patrimonio cultural inmaterial.
  61. Artículo 45. Requisitos de las candidaturas del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
  62. Artículo 46. Tramitación de candidaturas a patrimonio cultural inmaterial.
  63. TÍTULO III
  64. CAPÍTULO I
  65. Artículo 47. Ámbito de aplicación.
  66. Artículo 48. Obligaciones de las personas titulares.
  67. Artículo 49. Suspensión de obras o actuaciones.
  68. Artículo 50. Comercio de bienes muebles.
  69. Artículo 51. Depósito forzoso de bienes muebles.
  70. CAPÍTULO II
  71. Sección 1
  72. Artículo 52. Modelos de intervención.
  73. Artículo 53. Requisitos y contenido del proyecto de conservación.
  74. Artículo 54. Criterios generales de intervención del proyecto de conservación.
  75. Artículo 55. Criterios específicos de intervención.
  76. Artículo 56. Criterios de intervención en entornos de protección.
  77. Artículo 57. Intervenciones de emergencia.
  78. Sección 2
  79. Artículo 58. Acceso del personal técnico e investigador.
  80. Artículo 59. Órdenes de ejecución.
  81. Artículo 60. Ejecución forzosa.
  82. Artículo 61. Desplazamiento de bienes.
  83. Artículo 62. Actuaciones ilegales.
  84. Artículo 63. Actuaciones no sometidas a licencia.
  85. Artículo 64. Expropiación forzosa.
  86. Artículo 65. Declaración de ruina.
  87. Artículo 66. Demoliciones.
  88. Sección 3
  89. Artículo 67. Ordenación territorial y urbanística y planes y programas sectoriales con incidencia patrimonial.
  90. Artículo 68. Protección del patrimonio cultural en los instrumentos de ordenación urbanística.
  91. Artículo 69. Determinaciones de protección de conjuntos históricos, sitios históricos, lugares de interés etnológico y lugares de interés industrial en la ordenación urbanística.
  92. Artículo 70. Determinaciones de protección de zonas patrimoniales, paisajes culturales y vías culturales en la ordenación urbanística.
  93. Artículo 71. Determinaciones de protección de zonas arqueológicas en la ordenación urbanística.
  94. Artículo 72. Limitación del aprovechamiento urbanístico.
  95. Artículo 73. Delegación de competencias en los municipios.
  96. Artículo 74. Informe en los procedimientos de prevención ambiental.
  97. CAPÍTULO III
  98. Sección 1
  99. Artículo 75. Visita pública gratuita.
  100. Artículo 76. Derechos de tanteo y retracto.
  101. Artículo 77. Prohibición de publicidad comercial y conducciones aparentes.
  102. Artículo 78. Contaminación visual.
  103. Artículo 79. Intervenciones sobre bienes de interés cultural.
  104. Artículo 80. Intervenciones en entornos de bienes de interés cultural.
  105. Artículo 81. Bienes muebles vinculados.
  106. Artículo 82. Régimen de los bienes inmateriales.
  107. Sección 2
  108. Artículo 83. Autorización de intervenciones sobre bienes de interés patrimonial.
  109. Artículo 84. Declaración responsable para intervenciones sobre bienes de interés patrimonial.
  110. Artículo 85. Intervenciones en entornos de bienes de interés patrimonial.
  111. CAPÍTULO IV
  112. Artículo 86. Régimen de protección de los bienes catalogados.
  113. TÍTULO IV
  114. CAPÍTULO I
  115. Sección 1
  116. Artículo 87. Definición y naturaleza del patrimonio arqueológico.
  117. Artículo 88. Zona de servidumbre arqueológica.
  118. Artículo 89. Régimen de la zona de servidumbre arqueológica.
  119. Sección 2
  120. Artículo 90. Definición y clasificación de las actividades arqueológicas.
  121. Artículo 91. Proyectos generales de investigación.
  122. Artículo 92. Realización de actividades arqueológicas.
  123. Artículo 93. Actividades arqueológicas sometidas a autorización.
  124. Artículo 94. Actividades arqueológicas sometidas a régimen de declaración responsable.
  125. Artículo 95. Obligaciones en la realización de una actividad arqueológica.
  126. Artículo 96. Solicitud de autorización de actividades arqueológicas y proyectos generales de investigación.
  127. Artículo 97. Dirección y equipo de la actividad arqueológica o proyecto general de investigación arqueológica.
  128. Artículo 98. Obligaciones de la dirección de la actividad arqueológica.
  129. Artículo 99. Revocación del título habilitante para la realización de la actividad arqueológica.
  130. Artículo 100. Tramitación de urgencia de actividades arqueológicas.
  131. Artículo 101. Documentación y materiales resultantes de la actividad arqueológica.
  132. Artículo 102. Criterios de conservación del patrimonio arqueológico.
  133. Artículo 103. Uso de detectores de metales y otros instrumentos.
  134. Artículo 104. Régimen de los hallazgos casuales.
  135. Artículo 105. Actuación administrativa.
  136. Sección 3
  137. Artículo 106. Naturaleza y régimen jurídico.
  138. CAPÍTULO II
  139. Sección 1
  140. Artículo 107. Concepto y clasificación.
  141. Artículo 108. Los bienes inmuebles del patrimonio etnológico.
  142. Artículo 109. Los bienes muebles del patrimonio etnológico.
  143. Artículo 110. Los bienes del patrimonio cultural inmaterial.
  144. Sección 2
  145. Artículo 111. Instrumentos específicos de documentación y difusión del patrimonio etnológico.
  146. Artículo 112. Protección del patrimonio etnológico.
  147. Artículo 113. Criterios de intervención en el patrimonio etnológico mueble e inmueble.
  148. Sección 3
  149. Artículo 114. Definición y alcance de salvaguardia.
  150. Artículo 115. Las comunidades portadoras.
  151. Artículo 116. Planes de salvaguardia de bienes de interés cultural inmaterial.
  152. CAPÍTULO III
  153. Artículo 117. Definición del patrimonio industrial.
  154. Artículo 118. Clasificación del patrimonio industrial.
  155. Artículo 119. Protección del patrimonio industrial.
  156. Artículo 120. Criterios para la intervención en el patrimonio industrial.
  157. CAPÍTULO IV
  158. Sección 1
  159. Artículo 121. Concepto y régimen jurídico.
  160. Sección 2
  161. Artículo 122. Concepto y régimen jurídico.
  162. Artículo 123. Bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual.
  163. TÍTULO V
  164. CAPÍTULO I
  165. Artículo 124. Clasificación y régimen aplicable.
  166. CAPÍTULO II
  167. Artículo 125. Concepto.
  168. Artículo 126. Clasificación.
  169. Artículo 127. Creación de los espacios culturales.
  170. Artículo 128. Modificación y disolución de los espacios culturales.
  171. CAPÍTULO III
  172. Artículo 129. Parques culturales.
  173. Artículo 130. Conjuntos culturales.
  174. Artículo 131. Enclaves culturales.
  175. TÍTULO VI
  176. Artículo 132. Investigación en el patrimonio cultural.
  177. Artículo 133. Difusión y educación patrimonial.
  178. Artículo 134. Intérpretes del patrimonio.
  179. Artículo 135. Accesibilidad universal al patrimonio cultural.
  180. TÍTULO VII
  181. Artículo 136. Medidas de fomento.
  182. Artículo 137. Inversiones en patrimonio cultural.
  183. Artículo 138. Porcentaje destinado a la conservación, restauración y difusión del patrimonio arqueológico.
  184. Artículo 139. Pago de deudas con bienes culturales.
  185. Artículo 140. Beneficios fiscales.
  186. Artículo 141. Aceptación de herencias, donaciones y legados.
  187. Artículo 142. Cesión de bienes inmuebles y muebles de titularidad autonómica.
  188. Artículo 143. Depósito de bienes muebles.
  189. Artículo 144. Subvenciones y ayudas.
  190. Artículo 145. Patrocinio.
  191. TÍTULO VIII
  192. CAPÍTULO I
  193. Artículo 146. Ejercicio de la actividad inspectora.
  194. Artículo 147. Visitas y actas de inspección.
  195. Artículo 148. Funciones principales de la actividad inspectora.
  196. Artículo 149. Especialidades de la inspección en patrimonios especiales.
  197. Artículo 150. Plan de inspección.
  198. CAPÍTULO II
  199. Sección 1
  200. Artículo 151. Definición y clasificación de las infracciones.
  201. Artículo 152. Infracciones leves.
  202. Artículo 153. Infracciones graves.
  203. Artículo 154. Infracciones muy graves.
  204. Artículo 155. Prescripción de las infracciones.
  205. Artículo 156. Responsabilidad.
  206. Artículo 157. Obligación de reparación.
  207. Sección 2
  208. Artículo 158. Graduación de las sanciones.
  209. Artículo 159. Sanciones.
  210. Artículo 160. Sanciones accesorias.
  211. Artículo 161. Prescripción de las sanciones.
  212. Sección 3
  213. Artículo 162. Órganos competentes.
  214. Artículo 163. Denuncia.
  215. Artículo 164. Inicio y medidas provisionales.
  216. Artículo 165. Ejecución subsidiaria.
  217. Artículo 166. Relación con el orden jurisdiccional penal.
  218. Disposición adicional primera. Bienes de interés cultural declarados por ley.
  219. Disposición adicional segunda. Categorías de bienes con protección de bien de interés patrimonial.
  220. Disposición adicional tercera. Sobre la conformación de los catálogos urbanísticos.
  221. Disposición adicional cuarta. Equiparación de figuras de protección.
  222. Disposición adicional quinta. Incorporación al Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía de los bienes declarados de interés cultural y de catalogación general.
  223. Disposición adicional sexta. Actividades de interés etnológico inscritas en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz.
  224. Disposición adicional séptima. Planes de salvaguardia de los bienes de interés cultural inmaterial.
  225. Disposición adicional octava. Bienes incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
  226. Disposición adicional novena. Bienes muebles catalogados y bienes muebles incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
  227. Disposición adicional décima. Entorno de protección en monumentos en instrumentos urbanísticos aprobados.
  228. Disposición adicional undécima. Bienes de la Iglesia católica.
  229. Disposición adicional duodécima. Bienes de las Administraciones y las universidades públicas.
  230. Disposición adicional decimotercera. Titulación habilitante para el ejercicio de la arqueología.
  231. Disposición adicional decimocuarta. Posesión de bienes del patrimonio arqueológico.
  232. Disposición adicional decimoquinta. Incorporación al Registro de Instituciones Museísticas de Andalucía de los museos, colecciones museográficas y conjuntos culturales.
  233. Disposición adicional decimosexta. Planes de salvaguardia frente a riesgos y emergencias.
  234. Disposición adicional decimoséptima. Adquisiciones a título oneroso de bienes muebles del patrimonio cultural.
  235. Disposición adicional decimoctava. Régimen de autorizaciones de intervenciones en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.
  236. Disposición adicional decimonovena. Recuperación de oficio de bienes demaniales del patrimonio arqueológico.
  237. Disposición adicional vigésima. Información de bienes de interés cultural declarados por el Estado.
  238. Disposición adicional vigesimoprimera. Afección patrimonial en determinados proyectos de energías renovables.
  239. Disposición adicional vigesimosegunda. Preferencia en la tramitación de proyectos de interés general.
  240. Disposición adicional vigesimotercera. Filmoteca de Andalucía.
  241. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los órganos asesores en materia de patrimonio cultural.
  242. Disposición transitoria segunda. Actualización de denominaciones.
  243. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los expedientes de protección en tramitación.
  244. Disposición transitoria cuarta. Adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística vigentes.
  245. Disposición transitoria quinta. Régimen de delegaciones de competencias.
  246. Disposición transitoria sexta. Cambio de denominación de control arqueológico de movimientos de tierra por seguimiento arqueológico de obras.
  247. Disposición transitoria séptima. Actividades arqueológicas iniciadas y no finalizadas a la entrada en vigor de la presente ley.
  248. Disposición transitoria octava. Procedimientos sancionadores.
  249. Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los procedimientos administrativos iniciados en el ámbito de determinados proyectos de energías renovables.
  250. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  251. Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
  252. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
  253. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
  254. Disposición final cuarta. Régimen de delegación de competencias en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.
  255. Disposición final quinta. Cambio de denominación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
  256. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
  257. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
  258. Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
  259. Disposición final novena. Desarrollo reglamentario.
  260. Disposición final décima. Entrada en vigor.
  261. Firma