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Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 6 de mayo de 2026 · Último cambio el 7 de abril de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Colaboración y cooperación de las Administraciones públicas.
- Artículo 4. Colaboración y participación ciudadana.
- Artículo 5. Colaboración con la Iglesia católica y otras confesiones religiosas.
- Artículo 6. Acción pública.
- Artículo 7. Políticas sectoriales.
- Artículo 8. Planes de patrimonio cultural.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo 10. Competencias de los municipios.
- Artículo 11. Órganos interadministrativos de gestión.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Consejo del Patrimonio Cultural de Andalucía.
- Artículo 13. Comisiones andaluzas del patrimonio cultural.
- Artículo 14. Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural.
- Artículo 15. Ponencias Técnicas de Patrimonio Cultural.
- Artículo 16. Otras instituciones consultivas.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 17. Clasificación de los bienes del patrimonio cultural de Andalucía.
- Artículo 18. Naturaleza de los bienes.
- Artículo 19. Categorías de protección del patrimonio cultural inmueble.
- Artículo 20. Entorno de protección.
- Artículo 21. Entornos de protección subsidiarios.
- Artículo 22. Categorías de protección del patrimonio cultural mueble.
- Artículo 23. Categoría de protección del patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 24. Instrucciones particulares y planes de salvaguardia.
- Sección 2
- Artículo 25. Instrumentos de protección del patrimonio cultural de Andalucía.
- Artículo 26. Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía.
- Artículo 27. Los catálogos de bienes y espacios protegidos de los ayuntamientos.
- Artículo 28. Sistema de Información del Patrimonio Cultural de Andalucía.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 29. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 30. Notificación, publicación, información pública y efectos de la iniciación del procedimiento de declaración.
- Artículo 31. Acceso a los bienes y solicitud de información a las personas titulares.
- Artículo 32. Informes y trámite de audiencia.
- Artículo 33. Plazo de resolución y declaración de caducidad.
- Artículo 34. Resolución del procedimiento de declaración.
- Artículo 35. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 36. Efectos de la declaración.
- Artículo 37. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar una declaración.
- Artículo 38. Especialidades para la declaración de los bienes inmateriales.
- Sección 2
- Artículo 39. Especialidades en el procedimiento de declaración de bien de interés patrimonial.
- Sección 3
- Artículo 40. Procedimiento de declaración de los bienes catalogados.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 41. Bienes del patrimonio mundial.
- Artículo 42. Tramitación de propuestas de candidaturas a patrimonio mundial.
- Artículo 43. Actuaciones en relación con los bienes del patrimonio mundial.
- Sección 2
- Artículo 44. Bienes del patrimonio cultural inmaterial.
- Artículo 45. Requisitos de las candidaturas del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
- Artículo 46. Tramitación de candidaturas a patrimonio cultural inmaterial.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 47. Ámbito de aplicación.
- Artículo 48. Obligaciones de las personas titulares.
- Artículo 49. Suspensión de obras o actuaciones.
- Artículo 50. Comercio de bienes muebles.
- Artículo 51. Depósito forzoso de bienes muebles.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 52. Modelos de intervención.
- Artículo 53. Requisitos y contenido del proyecto de conservación.
- Artículo 54. Criterios generales de intervención del proyecto de conservación.
- Artículo 55. Criterios específicos de intervención.
- Artículo 56. Criterios de intervención en entornos de protección.
- Artículo 57. Intervenciones de emergencia.
- Sección 2
- Artículo 58. Acceso del personal técnico e investigador.
- Artículo 59. Órdenes de ejecución.
- Artículo 60. Ejecución forzosa.
- Artículo 61. Desplazamiento de bienes.
- Artículo 62. Actuaciones ilegales.
- Artículo 63. Actuaciones no sometidas a licencia.
- Artículo 64. Expropiación forzosa.
- Artículo 65. Declaración de ruina.
- Artículo 66. Demoliciones.
- Sección 3
- Artículo 67. Ordenación territorial y urbanística y planes y programas sectoriales con incidencia patrimonial.
- Artículo 68. Protección del patrimonio cultural en los instrumentos de ordenación urbanística.
- Artículo 69. Determinaciones de protección de conjuntos históricos, sitios históricos, lugares de interés etnológico y lugares de interés industrial en la ordenación urbanística.
- Artículo 70. Determinaciones de protección de zonas patrimoniales, paisajes culturales y vías culturales en la ordenación urbanística.
- Artículo 71. Determinaciones de protección de zonas arqueológicas en la ordenación urbanística.
- Artículo 72. Limitación del aprovechamiento urbanístico.
- Artículo 73. Delegación de competencias en los municipios.
- Artículo 74. Informe en los procedimientos de prevención ambiental.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 75. Visita pública gratuita.
- Artículo 76. Derechos de tanteo y retracto.
- Artículo 77. Prohibición de publicidad comercial y conducciones aparentes.
- Artículo 78. Contaminación visual.
- Artículo 79. Intervenciones sobre bienes de interés cultural.
- Artículo 80. Intervenciones en entornos de bienes de interés cultural.
- Artículo 81. Bienes muebles vinculados.
- Artículo 82. Régimen de los bienes inmateriales.
- Sección 2
- Artículo 83. Autorización de intervenciones sobre bienes de interés patrimonial.
- Artículo 84. Declaración responsable para intervenciones sobre bienes de interés patrimonial.
- Artículo 85. Intervenciones en entornos de bienes de interés patrimonial.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 86. Régimen de protección de los bienes catalogados.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 87. Definición y naturaleza del patrimonio arqueológico.
- Artículo 88. Zona de servidumbre arqueológica.
- Artículo 89. Régimen de la zona de servidumbre arqueológica.
- Sección 2
- Artículo 90. Definición y clasificación de las actividades arqueológicas.
- Artículo 91. Proyectos generales de investigación.
- Artículo 92. Realización de actividades arqueológicas.
- Artículo 93. Actividades arqueológicas sometidas a autorización.
- Artículo 94. Actividades arqueológicas sometidas a régimen de declaración responsable.
- Artículo 95. Obligaciones en la realización de una actividad arqueológica.
- Artículo 96. Solicitud de autorización de actividades arqueológicas y proyectos generales de investigación.
- Artículo 97. Dirección y equipo de la actividad arqueológica o proyecto general de investigación arqueológica.
- Artículo 98. Obligaciones de la dirección de la actividad arqueológica.
- Artículo 99. Revocación del título habilitante para la realización de la actividad arqueológica.
- Artículo 100. Tramitación de urgencia de actividades arqueológicas.
- Artículo 101. Documentación y materiales resultantes de la actividad arqueológica.
- Artículo 102. Criterios de conservación del patrimonio arqueológico.
- Artículo 103. Uso de detectores de metales y otros instrumentos.
- Artículo 104. Régimen de los hallazgos casuales.
- Artículo 105. Actuación administrativa.
- Sección 3
- Artículo 106. Naturaleza y régimen jurídico.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 107. Concepto y clasificación.
- Artículo 108. Los bienes inmuebles del patrimonio etnológico.
- Artículo 109. Los bienes muebles del patrimonio etnológico.
- Artículo 110. Los bienes del patrimonio cultural inmaterial.
- Sección 2
- Artículo 111. Instrumentos específicos de documentación y difusión del patrimonio etnológico.
- Artículo 112. Protección del patrimonio etnológico.
- Artículo 113. Criterios de intervención en el patrimonio etnológico mueble e inmueble.
- Sección 3
- Artículo 114. Definición y alcance de salvaguardia.
- Artículo 115. Las comunidades portadoras.
- Artículo 116. Planes de salvaguardia de bienes de interés cultural inmaterial.
- CAPÍTULO III
- Artículo 117. Definición del patrimonio industrial.
- Artículo 118. Clasificación del patrimonio industrial.
- Artículo 119. Protección del patrimonio industrial.
- Artículo 120. Criterios para la intervención en el patrimonio industrial.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 121. Concepto y régimen jurídico.
- Sección 2
- Artículo 122. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 123. Bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 124. Clasificación y régimen aplicable.
- CAPÍTULO II
- Artículo 125. Concepto.
- Artículo 126. Clasificación.
- Artículo 127. Creación de los espacios culturales.
- Artículo 128. Modificación y disolución de los espacios culturales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 129. Parques culturales.
- Artículo 130. Conjuntos culturales.
- Artículo 131. Enclaves culturales.
- TÍTULO VI
- Artículo 132. Investigación en el patrimonio cultural.
- Artículo 133. Difusión y educación patrimonial.
- Artículo 134. Intérpretes del patrimonio.
- Artículo 135. Accesibilidad universal al patrimonio cultural.
- TÍTULO VII
- Artículo 136. Medidas de fomento.
- Artículo 137. Inversiones en patrimonio cultural.
- Artículo 138. Porcentaje destinado a la conservación, restauración y difusión del patrimonio arqueológico.
- Artículo 139. Pago de deudas con bienes culturales.
- Artículo 140. Beneficios fiscales.
- Artículo 141. Aceptación de herencias, donaciones y legados.
- Artículo 142. Cesión de bienes inmuebles y muebles de titularidad autonómica.
- Artículo 143. Depósito de bienes muebles.
- Artículo 144. Subvenciones y ayudas.
- Artículo 145. Patrocinio.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 146. Ejercicio de la actividad inspectora.
- Artículo 147. Visitas y actas de inspección.
- Artículo 148. Funciones principales de la actividad inspectora.
- Artículo 149. Especialidades de la inspección en patrimonios especiales.
- Artículo 150. Plan de inspección.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 151. Definición y clasificación de las infracciones.
- Artículo 152. Infracciones leves.
- Artículo 153. Infracciones graves.
- Artículo 154. Infracciones muy graves.
- Artículo 155. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 156. Responsabilidad.
- Artículo 157. Obligación de reparación.
- Sección 2
- Artículo 158. Graduación de las sanciones.
- Artículo 159. Sanciones.
- Artículo 160. Sanciones accesorias.
- Artículo 161. Prescripción de las sanciones.
- Sección 3
- Artículo 162. Órganos competentes.
- Artículo 163. Denuncia.
- Artículo 164. Inicio y medidas provisionales.
- Artículo 165. Ejecución subsidiaria.
- Artículo 166. Relación con el orden jurisdiccional penal.
- Disposición adicional primera. Bienes de interés cultural declarados por ley.
- Disposición adicional segunda. Categorías de bienes con protección de bien de interés patrimonial.
- Disposición adicional tercera. Sobre la conformación de los catálogos urbanísticos.
- Disposición adicional cuarta. Equiparación de figuras de protección.
- Disposición adicional quinta. Incorporación al Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía de los bienes declarados de interés cultural y de catalogación general.
- Disposición adicional sexta. Actividades de interés etnológico inscritas en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz.
- Disposición adicional séptima. Planes de salvaguardia de los bienes de interés cultural inmaterial.
- Disposición adicional octava. Bienes incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
- Disposición adicional novena. Bienes muebles catalogados y bienes muebles incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
- Disposición adicional décima. Entorno de protección en monumentos en instrumentos urbanísticos aprobados.
- Disposición adicional undécima. Bienes de la Iglesia católica.
- Disposición adicional duodécima. Bienes de las Administraciones y las universidades públicas.
- Disposición adicional decimotercera. Titulación habilitante para el ejercicio de la arqueología.
- Disposición adicional decimocuarta. Posesión de bienes del patrimonio arqueológico.
- Disposición adicional decimoquinta. Incorporación al Registro de Instituciones Museísticas de Andalucía de los museos, colecciones museográficas y conjuntos culturales.
- Disposición adicional decimosexta. Planes de salvaguardia frente a riesgos y emergencias.
- Disposición adicional decimoséptima. Adquisiciones a título oneroso de bienes muebles del patrimonio cultural.
- Disposición adicional decimoctava. Régimen de autorizaciones de intervenciones en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.
- Disposición adicional decimonovena. Recuperación de oficio de bienes demaniales del patrimonio arqueológico.
- Disposición adicional vigésima. Información de bienes de interés cultural declarados por el Estado.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Afección patrimonial en determinados proyectos de energías renovables.
- Disposición adicional vigesimosegunda. Preferencia en la tramitación de proyectos de interés general.
- Disposición adicional vigesimotercera. Filmoteca de Andalucía.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los órganos asesores en materia de patrimonio cultural.
- Disposición transitoria segunda. Actualización de denominaciones.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los expedientes de protección en tramitación.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística vigentes.
- Disposición transitoria quinta. Régimen de delegaciones de competencias.
- Disposición transitoria sexta. Cambio de denominación de control arqueológico de movimientos de tierra por seguimiento arqueológico de obras.
- Disposición transitoria séptima. Actividades arqueológicas iniciadas y no finalizadas a la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria octava. Procedimientos sancionadores.
- Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los procedimientos administrativos iniciados en el ámbito de determinados proyectos de energías renovables.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
- Disposición final cuarta. Régimen de delegación de competencias en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.
- Disposición final quinta. Cambio de denominación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
- Disposición final novena. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
- Firma


