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Legislación › Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía.

Disposición transitoria octava. Procedimientos sancionadores.

Disposición transitoria octava. Procedimientos sancionadores.

Los procedimientos sancionadores que se tramiten por infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, con independencia de su fecha de iniciación, se tramitarán conforme a la normativa aplicable en el momento de la comisión de la infracción, sin perjuicio de que se les pueda aplicar esta ley en cuanto sea más favorable para el presunto infractor.

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