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Legislación › Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía.

Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los procedimientos administrativos iniciados en el ámbito de determinados proyectos de energías renovables.

Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los procedimientos administrativos iniciados en el ámbito de determinados proyectos de energías renovables.

La excepcionalidad prevista en la disposición final décima sobre la entrada en vigor de la disposición adicional vigesimoprimera se aplicará a aquellos procedimientos iniciados o en tramitación ante el órgano sustantivo con anterioridad a la entrada en vigor de dicha disposición. Mediante instrucción conjunta de las Consejerías competentes en materia de patrimonio cultural, medio ambiente y energía, se fijarán las condiciones de aplicación de esta disposición.

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