Legislación › Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía.
Disposición transitoria segunda. Actualización de denominaciones.
Disposición transitoria segunda. Actualización de denominaciones.
Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de la ley adaptándose a las nuevas denominaciones introducidas en la misma, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:
a) Todas las referencias al Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico han de entenderse realizadas al Consejo del Patrimonio Cultural de Andalucía.
b) Todas las referencias realizadas a las Comisiones Provinciales del Patrimonio Histórico han de entenderse realizadas a las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural.
c) Todas las referencias realizadas a las Ponencias Técnicas del Patrimonio Histórico han de entenderse realizadas a las Ponencias Técnicas del Patrimonio Cultural.
d) Todas las referencias realizadas a las Delegaciones Provinciales han de entenderse realizadas a las Delegaciones Territoriales.
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