Legislación › Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los expedientes de protección en tramitación.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los expedientes de protección en tramitación.
1. La tramitación de los expedientes de declaración de bien de interés cultural, incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa en virtud de la cual se iniciaron, si bien su resolución se efectuará conforme a la presente ley.
2. Los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bien de catalogación general que estuviesen incoados a la entrada en vigor de esta ley se tramitarán con arreglo a la normativa en virtud de la cual se iniciaron, pero en su resolución el bien será declarado bien de interés patrimonial.
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