Legislación › Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía.
Artículo 50. Comercio de bienes muebles.
Artículo 50. Comercio de bienes muebles.
Las personas o entidades que ejerzan habitualmente el comercio de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural andaluz llevarán un libro registro en el que consten todas las transacciones que de ellos se realicen.


