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Legislación › Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía.

Artículo 161. Prescripción de las sanciones.

Artículo 161. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones descritas en el artículo 159 prescribirán:

a) Las leves, a los dos años.

b) Las graves, a los tres años.

c) Las muy graves, a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

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