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Legislación › Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía.

Artículo 87. Definición y naturaleza del patrimonio arqueológico.

Artículo 87. Definición y naturaleza del patrimonio arqueológico.

1. Forman parte del patrimonio arqueológico los bienes muebles o inmuebles de interés histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas. Asimismo, forman parte de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad y sus orígenes y antecedentes, entendiendo estos como aquellos yacimientos susceptibles de albergar, por su cronología, evidencias antrópicas.

2. Son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía todos los objetos y restos materiales que posean los valores propios del patrimonio cultural de Andalucía y que sean hallados como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras, actividades de cualquier índole o por azar, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

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