Legislación › Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía.
Artículo 119. Protección del patrimonio industrial.
Artículo 119. Protección del patrimonio industrial.
1. Su inscripción en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía se efectuará, cuando sus valores así lo justifiquen, en alguna de las categorías que, a tal efecto, se establecen en la presente ley.
2. Serán especialmente protegidos aquellos conocimientos o actividades de carácter técnico, fabril o de ingeniería que estén en peligro de desaparición, fomentando su estudio, registro, catalogación y difusión, como parte integrante de la cultura tecnológica andaluza. A tal fin, se promoverá su investigación y la recogida de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisión a las futuras generaciones.
3. Los bienes del patrimonio industrial quedarán sometidos al régimen general de protección establecido en esta ley según su naturaleza, nivel de protección y clasificación.


