Legislación › Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía.
Disposición adicional quinta. Incorporación al Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía de los bienes declarados de interés cultural y de catalogación general.
Disposición adicional quinta. Incorporación al Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía de los bienes declarados de interés cultural y de catalogación general.
Quedan inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía los bienes de interés cultural y los bienes de catalogación general que a la fecha de entrada en vigor de esta ley se encontrasen inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bienes de interés cultural y bienes de interés patrimonial, respectivamente, siéndoles de aplicación el régimen previsto en la presente ley.
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