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Legislación › Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía.

Artículo 48. Obligaciones de las personas titulares.

Artículo 48. Obligaciones de las personas titulares.

Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del patrimonio cultural de Andalucía, se hallen o no inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

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