LexTotal

Legislación › Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía.

Artículo 126. Clasificación.

Artículo 126. Clasificación.

Los espacios culturales de Andalucía se clasifican en parques, conjuntos y enclaves culturales. Los conjuntos y enclaves, en su constitución, harán referencia a la clasificación patrimonial por la que hayan sido objeto de inscripción en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía los bienes inmuebles que los integran.

← Artículo 125 Índice Artículo 127 →