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Legislación › Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión.

Artículo 49. Infracciones leves.

Artículo 49. Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves de las personas destinatarias de renta valenciana de inclusión las siguientes:

a) No reclamar durante todo el periodo de duración de la prestación todo derecho, prestación o complemento de contenido económico que le pudiera corresponder a cualquiera de las personas que integran la unidad de convivencia, por cualquier título, y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo.

b) No inscribirse o no mantener la inscripción como persona demandante de empleo, cuando se esté obligada en virtud del PAI, a propuesta de los servicios sociales de las entidades locales correspondientes.

c) Rechazar una oferta de colocación adecuada de forma injustificada. Se considerarán como tales aquellas definidas en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

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