Legislación › Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión.
Artículo 50. Infracciones graves.
Artículo 50. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves de las personas destinatarias de renta valenciana de inclusión las siguientes:
a) Realizar un uso manifiestamente indebido o fraudulento de la prestación económica, así como de los complementos que pudieran ser reconocidos.
b) La comisión de una tercera infracción leve, cuando la persona infractora hubiera sido sancionada dentro del año anterior por resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos infracciones leves.
c) En el caso de tener menores de edad a cargo, no responsabilizarse de la escolarización y asistencia al centro educativo durante la etapa de escolarización obligatoria y, cuando sean beneficiarios de la gratuidad de la educación infantil de 0 a 3 años, durante dicha etapa educativa.
Asimismo, cuando el menor sea beneficiario de una plaza gratuita de 0 a 3 años, no teniendo la consideración de falta de asistencia las comunicadas al centro por los padres o tutores.
Se modifica la letra c) por el art. 141.2 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2026 | Texto original | Leer |


