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Legislación › Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia.

Artículo 15. Responsabilidad de las personas usuarias.

Artículo 15. Responsabilidad de las personas usuarias.

1. La persona usuaria del perro de asistencia es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable.

2. La póliza del seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia que determina el artículo 14.1.f, que deberá permanecer siempre en vigor, cubrirá necesariamente los riesgos señalados en el apartado 1.

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