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Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia.

En vigor Comunitat Valenciana · Publicada el 17 de enero de 2026 · Último cambio el 29 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Clasificación de los perros de asistencia.
  7. Artículo 5. Atribución de competencias.
  8. Artículo 6. Entidades de adiestramiento.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 7. Derecho de acceso al entorno.
  11. Artículo 8. Lugares y espacios públicos o de uso público a los que se extiende el derecho de acceso al entorno.
  12. Artículo 9. Ejercicio del derecho de acceso en los transportes públicos y privados.
  13. Artículo 10. Derecho de acceso de las personas usuarias al ámbito laboral.
  14. Artículo 11. Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo.
  15. Artículo 12. Limitaciones del derecho de acceso al entorno.
  16. Artículo 13. Derecho de acceso al entorno de las personas instructoras, adiestradoras y educadoras de cachorros de perros de asistencia.
  17. Artículo 14. Obligaciones de las personas usuarias, propietarias, adiestradoras y educadoras de perros de asistencia.
  18. Artículo 15. Responsabilidad de las personas usuarias.
  19. Artículo 16. Normas aplicables a los perros de asistencia jubilados.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 17. Reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
  22. Artículo 18. Identificación de los perros de asistencia.
  23. Artículo 19. Condiciones higiénico-sanitarias de los perros de asistencia.
  24. Artículo 20. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
  25. Artículo 21. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
  26. Artículo 22. Efectos de las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia.
  27. Artículo 23. Reconocimiento de la condición de perro de asistencia jubilado.
  28. CAPÍTULO IV
  29. Artículo 24. Infracciones.
  30. Artículo 25. Sujetos responsables.
  31. Artículo 26. Clasificación de las infracciones.
  32. Artículo 27. Sanciones y graduación.
  33. Artículo 28. Procedimiento.
  34. Artículo 29. Órganos competentes.
  35. Artículo 30. Prescripción de las infracciones.
  36. Artículo 31. Prescripción de las sanciones.
  37. Disposición adicional primera. Registro de perros de asistencia.
  38. Disposición adicional segunda. Reconocimiento de perros de asistencia acreditados fuera de la Comunitat Valenciana.
  39. Disposición adicional tercera. Requisitos para la venta de perros de asistencia por parte de entidades de adiestramiento y establecimientos de venta de perros de asistencia.
  40. Disposición adicional cuarta. Campañas informativas y educativas.
  41. Disposición adicional quinta. Adaptación terminológica.
  42. Disposición adicional sexta. Elementos y material de manejo y control.
  43. Disposición adicional séptima. No incidencia presupuestaria.
  44. Disposición transitoria primera. Reconocimiento de perros guía existentes.
  45. Disposición transitoria segunda. Normas reglamentarias.
  46. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  47. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  48. Disposición final segunda. Extensión de derechos.
  49. Disposición final tercera. Actualización de las sanciones pecuniarias.
  50. Disposición final cuarta. Adaptación de las ordenanzas municipales.
  51. Disposición final quinta. Publicación y entrada en vigor.
  52. [firma]