Legislación › Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia.
Artículo 4. Clasificación de los perros de asistencia.
Artículo 4. Clasificación de los perros de asistencia.
A los efectos de la presente ley, los perros de asistencia se clasifican en los siguientes tipos:
a) Perro guía: el perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añadida.
b) Perro de servicio: el perro adiestrado para prestar ayuda y asistencia a las personas con discapacidad física en las actividades de la vida diaria, tanto en el entorno privado y familiar como en su entorno social.
c) Perro de señalización de sonidos: el perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su fuente de procedencia.
d) Perro de aviso de alerta médica: el perro adiestrado para avisar de una alerta médica a las personas que padecen crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de un diagnóstico de enfermedad específico, diabetes, epilepsia u otra enfermedad que se reconozca de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final segunda.
e) Perro para personas con trastorno del espectro autista: el perro adiestrado para promover la autonomía personal y cuidar de la integridad física de una persona con trastorno del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.


