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Legislación › Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia.

Artículo 31. Prescripción de las sanciones.

Artículo 31. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones reguladas en la presente ley prescribirán una vez transcurrido el periodo de tiempo, que para cada una de ellas se señala a continuación, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción:

a) A los seis meses, las impuestas por infracciones leves.

b) Al año, las impuestas por infracciones graves.

c) A los dos años, las impuestas por infracciones muy graves.

2. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación con conocimiento de la persona interesada del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto responsable.

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