Legislación › Ley 7/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, reguladora del acceso al entorno de las personas con discapacidad usuarias de perro de asistencia.
Disposición final segunda. Extensión de derechos.
Disposición final segunda. Extensión de derechos.
1. El Consell podrá, mediante decreto y previa consulta con las entidades representativas de personas con discapacidad y las entidades más representativas del sector del adiestramiento de perros de asistencia, extender los derechos previstos por la presente ley a personas usuarias de perros adiestrados para modalidades de asistencia distintas de las previstas en el artículo 4, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que las personas usuarias que reciban la asistencia tengan una discapacidad oficialmente reconocida.
b) Que se acredite que el apoyo, auxilio o asistencia que el perro es capaz de prestar a dichas personas contribuye a la mejora de su autonomía o movilidad y cuenta con el respaldo técnico de Assistance Dogs International (ADI).
2. Asimismo, se faculta al Consell para determinar, mediante decreto y previa consulta con las entidades más representativas del sector, otras enfermedades que puedan ser objeto de asistencia mediante perros de aviso, según lo previsto en el apartado d del artículo 4 de esta ley.
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