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Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 17 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
La (Derogado)
Téngase en cuenta, que este artículo, derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. BOE-A-2022-20278, entra en vigor el 17 de enero de 2023 según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"La
donación universal se formalizará necesariamente en escritura pública a cuyo otorgamiento deberán concurrir, por sí o representados por persona facultada para ello con poder especial, donante y donatario. El donante deberá tener la libre disposición de sus bienes y el donatario capacidad para contratar.
La donación universal podrá otorgarse a favor de una o varias personas. Si fuera sucesivamente, no podrán sobrepasarse, en ningún caso, los límites señalados para la sustitución fideicomisaria, ni detraerse la cuarta trebeliánica de no haberse pactado expresamente. expresamente."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-20278 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 BOE-A-1990-90001 Leer

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