Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 6 de agosto de 2017.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Artículo 51.
La definición deja sin efecto cualquier disposición relativa a la legítima del descendiente, descendiente renunciante, sea cual fuere sea la fecha del testamento.
Respecto a otras disposiciones testamentarias a favor del descendiente, descendiente renunciante, serán válidos, en la definición limitada a la legítima, la institución de heredero y el legado con cargo a la porción libre, sea cual fuere sea la fecha del testamento. Y en En la no limitada, quedará sin efecto toda disposición serán válidas las disposiciones de carácter patrimonial contenida ordenadas en testamento de fecha anterior posterior a la definición, definición y quedarán sin efecto las ordenadas en testamento de fecha anterior, sin que entre en juego la sustitución vulgar, salvo excepto la dispuesta a favor de descendientes del descendiente renunciante que fuere sea hijo único, siendo, por el contrario, válidas las ordenadas en testamento de fecha posterior. único.
Falleciendo Muerto intestado el causante, si la definición se hubiere ha limitado a la legítima, el descendiente renunciante será llamado como heredero; siendo heredero, según las reglas de la sucesión intestada. Si no es limitada, el que quien la hubiera haya otorgado no será llamado nunca; sí que lo serán sus descendientes, salvo los descendientes del descendiente renunciante, excepto que del pacto resulte expresamente lo contrario o existan otros descendientes no renunciantes o estirpes de ellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-20278 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-10540 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | BOE-A-1990-90001 | Leer |


