Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
Artículo 6.
Artículo 6.
La herencia se deferirá por testamento, por ley y por los contratos regulados en la Ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
Téngase en cuenta, que este artículo, modificado la disposición adicional 1.1 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. BOE-A-2022-20278, entra en vigor el 17 de enero de 2023 según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"La herencia se defiere por testamento, por Ley y por los contratos regulados en este Libro."
Se modifica, con efectos de 17 de enero de 2023, por la disposición adicional 1.1 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. BOE-A-2022-20278
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-20278 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | BOE-A-1990-90001 | Leer |


