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Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 17 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
La herencia se deferirá por testamento, por ley y por los contratos regulados en la Ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
Téngase en cuenta, que este artículo, modificado la disposición adicional 1.1 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. BOE-A-2022-20278, entra en vigor el 17 de enero de 2023 según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"La herencia se
defiere por testamento, por Ley y por los contratos regulados en este Libro. Libro."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-20278 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 BOE-A-1990-90001 Leer

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