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Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.

Artículo 74.

Artículo 74.

(Derogado)

Téngase en cuenta, que este artículo, derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. BOE-A-2022-20278, entra en vigor el 17 de enero de 2023 según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"Los pactos sucesorios son irrevocables. Tan solo podrán ser modificados o dejados sin efecto por mutuo disentimiento que conste en escritura pública y por las causas enumeradas en los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 69 bis.

Los otorgados a favor de personas nacederas sólo podrán ser revocados cuando concurran las causas de desheredación legitimaria.

El heredamiento no quedará sin efecto por causa de preterición, sin perjuicio de que los legitimarios puedan reclamar su legítima."

Se deroga, con efectos de 17 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. BOE-A-2022-20278

Se modifica el párrafo 1 por el art. 32 de la Ley 7/2017, de 3 de agosto. BOE-A-2017-10540

Se modifica el párrafo 1 por el art. único. 4 de la Ley autonómica 3/2009, de 27 de abril. BOE-A-2009-8276.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-20278 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2017 BOE-A-2017-10540 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2009 BOE-A-2009-8276 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 BOE-A-1990-90001 Leer

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