Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
Artículo 74.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2009 y la del 6 de agosto de 2017.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 74.
Los pactos sucesorios son irrevocables. Solamente Tan solo podrán ser modificados o dejados sin efecto por mutuo disentimiento que conste en escritura pública y por las causas enumeradas en los supuestos previstos en los apartados las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 69 bis.
Los otorgados a favor de personas nacederas sólo podrán ser revocados cuando concurran las causas de desheredación legitimaria.
El heredamiento no quedará sin efecto por causa de preterición, sin perjuicio de que los legitimarios puedan reclamar su legítima.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-20278 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-10540 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-8276 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | BOE-A-1990-90001 | Leer |


