LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.

Artículo 74.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2009 y la del 6 de agosto de 2017. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 74.
Los pactos sucesorios son irrevocables. Solamente Tan solo podrán ser modificados o dejados sin efecto por mutuo disentimiento que conste en escritura pública y por las causas enumeradas en los supuestos previstos en los apartados las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 69 bis.
Los otorgados a favor de personas nacederas sólo podrán ser revocados cuando concurran las causas de desheredación legitimaria.
El heredamiento no quedará sin efecto por causa de preterición, sin perjuicio de que los legitimarios puedan reclamar su legítima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-20278 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2017 BOE-A-2017-10540 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2009 BOE-A-2009-8276 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 BOE-A-1990-90001 Leer

← Artículo 73 Índice Artículo 75 →