Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
Artículo 86.
Artículo 86.
1. La explotación “a majoral”, convenio agrícola parciario pactado en cualquier forma entre el propietario y el cultivador o mayoral, se regirá por lo convenido y por lo establecido en esta Compilación. A falta de ello, se atenderá a los usos y costumbres insulares.
2. Si el cultivador o mayoral adopta la forma de titularidad compartida le serán aplicables los artículos 2.2, 4, 5 y 8 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
En caso de que, en relación al cónyuge o pareja de hecho del cultivador o mayoral, concurran las condiciones del artículo 13 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, será aplicable lo establecido en dicho artículo.
3. Cuando una de las partes quiera proceder a la resolución del contrato, dará a la otra el “desvís” o preaviso, fehacientemente con dos testigos, según la costumbre. Para hacerlo tiene tiempo hasta las veinticuatro horas del último día del año en curso, y el cultivador dejará libre y expedita la finca a las doce horas del día veinticuatro de junio del año siguiente.
Se modifica por el art. 35 de la Ley 7/2017, de 3 de agosto. BOE-A-2017-10540
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10540 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | BOE-A-1990-90001 | Leer |


