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Legislación › Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.

Artículo 86.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 6 de agosto de 2017. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 86.
1. La explotación a «majoral», “a majoral”, convenio agrícola parciario pactado en cualquier forma entre el propietario y el cultivador («majoral»), o mayoral, se regirá por lo convenido y por lo establecido en esta Compilación. En defecto A falta de ello, se atenderá a los usos y costumbres insulares.
2. Si el cultivador o mayoral adopta la forma de titularidad compartida le serán aplicables los artículos 2.2, 4, 5 y 8 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
En caso de que, en relación al cónyuge o pareja de hecho del cultivador o mayoral, concurran las condiciones del artículo 13 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, será aplicable lo establecido en dicho artículo.
3.
Cuando una de las partes quiera proceder a la resolución del contrato ha de dar contrato, dará a la otra el «desvis» “desvís” o preaviso, fehacientemente o con dos testigos, según la costumbre, teniendo de costumbre. Para hacerlo tiene tiempo para ello hasta las veinticuatro horas del último día del año en curso, debiendo y el cultivador dejar la finca dejará libre y expedita la finca a las doce horas del día veinticuatro de junio del año siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2017 En vigor BOE-A-2017-10540 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 BOE-A-1990-90001 Leer

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