Legislación › Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears.
Artículo 7.
Artículo 7.
El Consejo Escolar de las Illes Balears, a iniciativa propia, podrá elevar a la Consejería de Educación y Cultura propuestas en relación a los asuntos que figuran en el artículo anterior y también sobre los siguientes:
1. Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados.
2. Orientaciones pedagógicas y metodológicas.
3. Renovación pedagógica.
4. Formación y perfeccionamiento del profesorado.
5. Evaluación del rendimiento del sistema educativo.
6. Régimen de los centros docentes.
7. Funcionamiento de la Administración Educativa.
8. Política de personal.
9. Política de construcción y rehabilitación de centros escolares.
10. Cualquier otro tema relacionado con la calidad de la enseñanza no universitaria y con el derecho fundamental consagrado en el artículo 27 de la Constitución.
11. Coordinación entre las administraciones, los centros educativos y la red asociativa social y cultural para prevenir el fracaso escolar y atender a la diversidad.
Se añade el punto 11 por el art. único.5 de la Ley 15/2019, de 29 de marzo. BOE-A-2019-6700
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6700 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2003 | BOE-A-2001-90003 | Leer |


