Legislación › Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2003 y la del 5 de abril de 2019.
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Artículo 7.
El Consejo Escolar de las Illes Balears, a iniciativa propia, podrá elevar a la Consejería de Educación y Cultura propuestas en relación a los asuntos que figuran en el artículo anterior y también sobre los siguientes:
1. Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados.
2. Orientaciones pedagógicas y metodológicas.
3. Renovación pedagógica.
4. Formación y perfeccionamiento del profesorado.
5. Evaluación del rendimiento del sistema educativo.
6. Régimen de los centros docentes.
7. Funcionamiento de la Administración Educativa.
8. Política de personal.
9. Política de construcción y rehabilitación de centros escolares.
10. Cualquier otro tema relacionado con la calidad de la enseñanza no universitaria y con el derecho fundamental consagrado en el artículo 27 de la Constitución.
11. Coordinación entre las administraciones, los centros educativos y la red asociativa social y cultural para prevenir el fracaso escolar y atender a la diversidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6700 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2003 | BOE-A-2001-90003 | Leer |


