Legislación › Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2003 y la del 5 de abril de 2019.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Artículo 8.
1. El Consejo Escolar de las Illes Balears elaborará anualmente una memoria sobre las actuaciones realizadas, de acuerdo con los artículos 3, 6 y 7 de esta ley.
2. El Con carácter anual, el Consejo Escolar de las Illes Balears, con carácter anual, Balears aprobará por mayoría absoluta y hará público un informe sobre el estado del sistema educativo en las Illes Balears. Este informe será elaborado por informe, que elaborará la comisión permanente Comisión Permanente del mencionado Consejo Escolar. Escolar, debe tener un carácter explicativo y transformador más que descriptivo, de manera que tiene que aportar un marco con predicciones explicativas en relación con diferentes variables que pueden desembocar en propuestas de solución para los problemas concretos que se analicen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6700 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2003 | BOE-A-2001-90003 | Leer |


