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Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 18. Prorrateo.

Artículo 18. Prorrateo.

Cuando las características de la subvención lo permitan y así lo prevean las bases reguladoras, el órgano competente puede prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

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