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Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 31 de diciembre de 2005 · Último cambio el 17 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del texto refundido.
- Disposición adicional única. Referencias normativas.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto de subvención.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Exclusiones del ámbito material. 3 redacciones · cambió el 31/12/2022
- Artículo 5. Régimen especial de las ayudas al exterior.
- Artículo 6. Principios de actuación administrativa.
- Artículo 7. Excepciones a los principios de publicidad y concurrencia. 3 redacciones · cambió el 29/12/2012
- Artículo 8. Competencia para la concesión de subvenciones. 3 redacciones · cambió el 29/12/2012
- Artículo 9. Beneficiarios.
- Artículo 10. Prohibiciones para ser beneficiario. 7 redacciones · cambió el 17/07/2026
- Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios. 3 redacciones · cambió el 29/12/2012
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 12. Establecimiento de las bases. 5 redacciones · cambió el 31/03/2022
- Artículo 13. Contenido de las bases. 4 redacciones · cambió el 13/12/2024
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Formas de iniciación. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 14 bis. Procedimiento de concesión directa. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
- Artículo 15. Convocatoria. 5 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Artículo 16. Instrucción. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
- Artículo 17. Selección de los beneficiarios.
- Artículo 18. Prorrateo.
- Artículo 19. Comisiones evaluadoras
- Artículo 20. Compatibilidad de subvenciones.
- Artículo 21. Resolución y notificación.
- Artículo 21 bis. Desistimiento de la Administración.
- Artículo 22. Duración del procedimiento y silencio administrativo.
- Artículo 23. Terminación convencional.
- Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión. 2 redacciones · cambió el 29/12/2017
- Artículo 25. Anulación de la resolución de concesión.
- CAPÍTULO III
- Artículo 26. Régimen general.
- Artículo 27. Convenio de colaboración y selección de las entidades colaboradoras. 2 redacciones · cambió el 29/12/2017
- Artículo 28. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
- TÍTULO III
- Artículo 29. Base de datos de subvenciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 30. Funciones de la base de datos de subvenciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 31. Ámbito subjetivo. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 32. Cesión de datos a la Intervención General. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 33. Información que debe constar en la base de datos de subvenciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 34. Publicidad de las subvenciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2017
- Artículo 35. Registro de solicitantes. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 36. Pago. 4 redacciones · cambió el 18/12/2021
- Artículo 37. Pago anticipado de subvenciones. 6 redacciones · cambió el 18/12/2021
- Artículo 38. Subcontratación de las actividades.
- Artículo 39. Justificación de la aplicación de los fondos.
- Artículo 40. Gastos susceptibles de subvención. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 41. Comprobación de valores.
- Artículo 42. Comprobación de subvenciones. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Artículo 42 bis. Liquidación de la subvención. 4 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Artículo 43. Revocación.
- Artículo 44. Reintegro. 3 redacciones · cambió el 07/08/2018
- Artículo 45. Obligados al reintegro.
- CAPÍTULO II
- Artículo 46. Autoevaluación de los programas de subvenciones.
- Artículo 47. Órganos de evaluación.
- Artículo 48. Fiscalización y control.
- Artículo 49. Deberes de colaboración.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 50. Concepto de infracciones.
- Artículo 51. Infracciones leves.
- Artículo 52. Infracciones graves.
- Artículo 53. Infracciones muy graves.
- Artículo 54. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 55. Régimen de responsabilidad.
- Artículo 56. Supuestos de exención y formas de extinción de la responsabilidad.
- Artículo 57. Prescripción de las infracciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 58. Sanciones.
- Artículo 59. Graduación de las sanciones.
- Artículo 60. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 61. Reglas de compatibilidad
- Artículo 62. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
- Artículo 63. Publicidad de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Disposición adicional primera. Consorcios y fundaciones. 2 redacciones · cambió el 31/12/2016
- Disposición adicional segunda. Consejos Insulares. 2 redacciones · cambió el 07/07/2022
- Disposición adicional tercera. Justificación de subvenciones concedidas a consejos insulares, entidades locales y entidades instrumentales del sector público insular y local.


