Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Artículo 57. Prescripción de las infracciones.
Artículo 57. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en la presente Ley prescribirán en el plazo de cuatro años.
2. El cómputo de estos plazos y la interrupción de la prescripción de las infracciones se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La prescripción de las infracciones tiene que aplicarse de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.


