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Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 46. Autoevaluación de los programas de subvenciones.

Artículo 46. Autoevaluación de los programas de subvenciones.

Al finalizar cada ejercicio presupuestario, y de acuerdo con los criterios establecidos en los planes estratégicos aprobados por el Gobierno de las Illes Balears, las Consejerías y las entidades públicas indicadas en el artículo 3.1 de esta Ley tienen que evaluar los programas de subvenciones ejecutados con la finalidad de analizar los resultados obtenidos, la utilidad pública o social y la procedencia del mantenimiento o supresión de dichos programas.

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