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Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 47. Órganos de evaluación.

Artículo 47. Órganos de evaluación.

1. La evaluación se llevará a cabo por los órganos que tengan atribuida esta función en cada Consejería o entidad pública. No obstante, el Gobierno de las Illes Balears puede crear, por Decreto, órganos específicos para el ejercicio de las funciones evaluadoras, con carácter general o en ámbitos materiales determinados.

2. Estos órganos comunicarán al Gobierno, a la Consejería o a la entidad afectada y a la Consejería competente en materia de Hacienda, los resultados de los procesos de evaluación en los que intervengan.

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