Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Artículo 63. Publicidad de las sanciones.
Artículo 63. Publicidad de las sanciones.
Las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones graves o muy graves que hayan adquirido firmeza en vía judicial deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Asimismo, deben comunicarse a la Intervención General de la comunidad autónoma para su inclusión en la base de datos de subvenciones y al registro de contratistas de la Administración de la comunidad autónoma.
Se modifica por el art. 30.8 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-5651.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90013 | Leer |


