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Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 59. Graduación de las sanciones.

Artículo 59. Graduación de las sanciones.

Las sanciones previstas en este Capítulo se graduarán en consideración a las siguientes circunstancias:

a) Intencionalidad del infractor.

b) Cuantía del beneficio obtenido ilícitamente.

c) Repercusión social de la infracción.

d) Naturaleza de los perjuicios causados.

e) Reiteración de la conducta infractora.

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