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Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 31. Ámbito subjetivo.

Artículo 31. Ámbito subjetivo.

1. Están obligados a facilitar información sobre las subvenciones que concedan a la base de datos de subvenciones:

a) Los órganos y las entidades enumerados en las letras a) y b) del artículo 3.1 de esta ley.

b) El resto de entidades de derecho público a que se refiere la letra c) del artículo 3.1 de esta ley y los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico con respecto a las subvenciones que concedan estas entidades como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

2. Por otra parte, están obligados a facilitar información a la base de datos de subvenciones, con respecto a las entregas dinerarias sin contraprestación que puedan efectuar en régimen de derecho privado:

a) Las entidades de derecho público y los consorcios a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior de este artículo.

b) Las fundaciones del sector público autonómico.

3. Asimismo, los órganos y las entidades a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo están obligados a suministrar la información que proceda con respecto a cualquier otra ayuda que no constituya una subvención ni una entrega dineraria sin contraprestación, en los términos que prevé la disposición adicional quinta del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se modifica por el art. 30.4 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-5651.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90013 Leer

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