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Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 10. Prohibiciones para ser beneficiario.

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Artículo 10. Prohibiciones para ser beneficiario.
1. No podrán pueden ser beneficiarios beneficiarias de las subvenciones reguladas en que regula esta Ley ley las personas o las entidades en quienes concurra las que recaiga alguna de las circunstancias siguientes, siguientes circunstancias, salvo que por la naturaleza de la subvención se lo exceptúe por su la normativa reguladora:
a) Haber sido condenado condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados estar declaradas en concurso, estar sujetos sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a inhabilitadas de acuerdo con la Ley Concursal concursal sin que haya concluido el período periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por una causa de la que hubiesen hayan sido declarados declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado subscrito con la Administración. administración.
d) Estar incursa Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos los que ostenten tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, 3/2015, de Incompatibilidades 30 de los Miembros marzo, reguladora del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos ejercicio del alto cargo de la Administración General general del Estado, Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades incompatibilidades de los Miembros miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los Altos Cargos, altos cargos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades incompatibilidades del Personal personal al Servicio servicio de las Administraciones Públicas, administraciones públicas; o tratarse que se trate de cualquiera cualquier de los cargos electivos regulados en que regula la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, régimen electoral general; y en la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral electoral de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos establecidos en que establezca esta normativa.
e) No hallarse estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a ante la Seguridad Social a que se refiere la letra f) del artículo 11 de la presente Ley, esta ley, en la forma que se determine reglamentariamente. por reglamento.
f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado reglamentariamente por reglamento como paraíso fiscal.
g) No hallarse estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. determinen por reglamento.
h) Haber sido sancionado sancionadas mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley ley o la Ley General Tributaria. general tributaria.
i) No podrán Haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con lo que prevén los artículos 27.1 y 38.3 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears.
j) Incumplir los requisitos a que se refiere la letra a) del artículo 42 de la Ley de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Illes Balears o haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme por las faltas a que hace referencia la letra b) del mismo precepto legal.
Tampoco pueden
acceder a la condición de beneficiarios beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 de esta Ley ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
Así mismo, las prohibiciones de obtener subvenciones a que se refieren las letras anteriores de este apartado afectarán también a las empresas en las que, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubieran concurrido las prohibiciones.
2. En ningún caso podrán no pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en que regula esta Ley ley las asociaciones incursas en sometidas a las causas de prohibición previstas en que prevén los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora reguladora del Derecho derecho de Asociación. asociación.
Tampoco podrán pueden obtener la condición de beneficiario beneficiarias las asociaciones respecto de a las que cuales se hubiera haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en que dispone el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto ya citada, mientras no recaiga se dicte resolución judicial firme en cuya virtud de la que se pueda practicarse practicar la inscripción en el correspondiente registro. al registro correspondiente.
3. Las prohibiciones contenidas en que contienen las letras b), d), e), f) y g) del apartado 1 y en el apartado 2 de este artículo se apreciarán aprecian de forma manera automática y subsistirán subsisten mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
4. Las prohibiciones contenidas en que contienen las letras a) a), h), y) y h) j) del apartado 1 de este artículo se apreciarán aprecian de forma manera automática. El alcance de la prohibición será es el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará fija de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente, determinado por reglamento, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
5. La apreciación y el alcance de la prohibición contenida en que contiene la letra c) del apartado 1 de este artículo se determinará determina de acuerdo con lo establecido en que establece el artículo 21 72 en relación con la letra c) d) del artículo 20 del Texto Refundido 71 de la Ley 9/2017, de Contratos 8 de las Administraciones Públicas, aprobado noviembre, de contratos del sector público, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 16 26 de junio. febrero de 2014.
6. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario beneficiarias señaladas en los apartados 1 y 2 de este artículo, podrá realizarse se puede hacer mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en que establece la normativa reglamentaria reguladora de que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por las Administraciones Públicas, administraciones públicas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá puede ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o un notario público.
Téngase en cuenta que no podrán ser beneficiarias de subvenciones durante un plazo de cinco años aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de las Illes Balears, según se establece en la disposición final 1 de la Ley 2/2018, de 13 de abril. BOE-A-2018-6405

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15573 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2026 BOE-A-2026-7969 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2018 BOE-A-2018-13192 Leer Qué cambió
20 de abril de 2018 BOE-A-2018-6405 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90013 Leer

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