Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario, además de las establecidas específicamente en las bases reguladoras de la subvención, las siguientes:
a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución en los casos y en los términos que, en su caso, establezcan las bases reguladoras de la subvención.
b) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que efectúen los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación deberá hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
f) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica.
En todo caso, la acreditación a que se refiere el párrafo anterior se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 600 euros.
g) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, en las bases reguladoras.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado 4 del artículo 34 de la presente Ley.
j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90013 | Leer |


