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Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 14. Formas de iniciación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Formas de iniciación.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia de oficio o a solicitud de persona interesada.
2. Cuando la selección de los posibles beneficiarios deba hacerse en régimen de concurrencia, el procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria.
3. El procedimiento tiene que iniciarse se iniciará a solicitud de la persona interesada, en todo caso, en los supuestos previstos en las letras la letra c) y d) del apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley. ley.
Asimismo, en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 7 en los cuales la norma de rango legal no haga una delimitación precisa de los beneficiarios, el procedimiento también debe iniciarse a solicitud de las personas interesadas.
4. En los casos a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el órgano competente para la concesión de la subvención puede dictar un acto de convocatoria informativa, el cual tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, en su caso, se inicien posteriormente con las solicitudes que se presenten.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90013 Leer

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