Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Artículo 15. Convocatoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 13 de abril de 2019.
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Artículo 15. Convocatoria.
1. La convocatoria ha de ser aprobada se aprobará por resolución del órgano competente. El texto de la convocatoria deberá comunicarse se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y, posteriormente, deberá publicarse y también se publicará en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» junto Balears», con un extracto indicación de la misma. los recursos que pueden interponer las personas o entidades interesadas.
2. El acto de convocatoria ha de contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La indicación de la disposición o del instrumento jurídico que establezca las bases reguladoras y el Boletín Oficial de las Illes Balears en que se haya publicado, salvo los supuestos a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 12 de la presente Ley en los que la convocatoria podrá incluirse en el propio instrumento de planificación o convenio, respectivamente.
Asimismo y con carácter excepcional, la convocatoria podrá incluirse en la propia norma sectorial a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 12 de la presente Ley, siempre que la simultaneidad de la convocatoria sea inherente al establecimiento de las normas reguladoras de la subvención, atendidas las peculiares características de ésta.
b) El importe máximo que se destina a la convocatoria y los créditos presupuestarios a los que se imputa.
c) Los criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que deben regir en la concesión de la subvención.
d) El importe de las subvenciones, o la forma de determinarlo, así como, si procede, la exigencia concreta a los beneficiarios de financiación propia o de terceras personas junto con el importe de la subvención.
e) En el marco de lo que dispongan las bases reguladoras, los requisitos específicos que deben cumplir los beneficiarios y el momento de acreditarlos.
f) Los plazos concretos para efectuar la solicitud y cualquier otro que deba determinarse de acuerdo con las bases reguladoras.
g) La composición de la comisión evaluadora, si procede, de acuerdo con las bases reguladoras.
h) La forma, los plazos y las condiciones concretas para el pago total o, si procede, fraccionado, y la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, deban exigirse a los beneficiarios para el pago anticipado de la subvención enlos en los términos establecidos en el artículo 37 de la presente Ley.
i) La documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
3. Cuando las características del procedimiento de concesión de la subvención lo aconsejen y así se prevea en las bases reguladoras, la convocatoria puede establecer que el plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión y notificación de la resolución se compute a partir de una fecha posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
4. De acuerdo con la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma, es nulo de pleno derecho el acto de convocatoria dictado sin la consignación previa del crédito presupuestario correspondiente. Cuando la ayuda consista en la cesión de bienes o derechos o en la prestación de servicios, la adquisición ola contratación de los cuales se haya hecho con la finalidad exclusiva de entregarlos o prestarlos a los beneficiarios, será necesaria la consignación previa del crédito presupuestario destinado a la adquisición o contratación correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2019 | BOE-A-2019-6702 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90013 | Leer |


