Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Artículo 14 bis. Procedimiento de concesión directa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 14 bis. Procedimiento de concesión directa.
1. Las subvenciones a que se refiere el artículo 7 se conceden de manera directa, y no es aplicable el procedimiento regulado en los artículos 15 a 19 de esta ley, con excepción de lo dispuesto en las letras d), f) y g) del apartado 2 del artículo 16 y en el apartado 4 de este mismo artículo con relación a la instrucción del procedimiento y a la propuesta de resolución. (Derogado)
2. Asimismo, la concesión de las subvenciones a que se refiere el artículo 7.1.c) de esta ley requiere, en todo caso, que el Gobierno apruebe, mediante decreto, las normas específicas reguladoras correspondientes, las cuales tienen que fijar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Definición del objeto de la subvención, con indicación de su carácter singular y de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, y las que justifican la dificultad de la convocatoria pública.
b) Régimen jurídico aplicable.
c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.
d) Peculiaridades del procedimiento de concesión y del régimen de justificación de la aplicación de la subvención por los beneficiarios y, en su caso, por las entidades colaboradoras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer |


