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Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

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Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, da lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, del acuerdo convencional.
2. La modificación de la resolución de concesión implica la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la presente Ley.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, y de acuerdo con lo que prevea la normativa reguladora de la subvención, también podrán modificarse las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de oficio o a instancia del beneficiario, siempre y cuando la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y sea autorizada por el órgano concedente de la subvención mediante una resolución expresa de modificación.
Asimismo, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones en el modo de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, y que hubieran podido ser objeto de autorización mediante la modificación de las condiciones de ejecución a que se refiere el párrafo anterior, se podrá aceptar la justificación, sin que tenga lugar la revocación o el reintegro de la subvención, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90013 Leer

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