Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Artículo 27. Convenio de colaboración y selección de las entidades colaboradoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 27. Convenio de colaboración y selección de las entidades colaboradoras.
1. Cuando la Administración decida que la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios o la realización de otras funciones de gestión se efectúe mediante una entidad colaboradora, ambas partes tienen que formalizar un convenio en el cual tienen que concretarse los términos de la colaboración.
El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Delimitación del objeto de colaboración y de las obligaciones de la entidad colaboradora. En particular, se deberá hacer constar el momento y las condiciones de la entrega de los fondos a la entidad colaboradora, así como las condiciones de su depósito hasta su posterior entrega a los beneficiarios.
b) Identificación de la normativa reguladora específica de las subvenciones que tenga que gestionar la entidad colaboradora.
c) Plazo de duración del convenio.
d) Compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora.
2. Cuando En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sometidas sujetas al derecho privado, tienen que privado deben seleccionarse previamente mediante a través de un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no-discriminación, no discriminación, y la colaboración tiene que deberá formalizarse mediante un convenio, salvo que, atendiendo al dados el objeto de la colaboración, resulte plenamente aplicable colaboración y el Texto Refundido carácter estrictamente oneroso de la Ley de Contratos contraprestación, resulte del todo aplicable la legislación de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, contratos del sector público, en cuyo caso la selección de 16 estas entidades se efectuará de junio. conformidad con los preceptos establecidos en la mencionada legislación. En tal caso, el contrato, que ha de incluir necesariamente el contenido mínimo
Elprevisto en que prevé el apartado 1 anterior de este artículo, así como lo y también el que sea resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos administrativos, tiene que públicos, deberá hacer mención expresa a la sumisión del contratista al resto de las obligaciones que la presente Ley esta ley impone a las entidades colaboradoras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90013 | Leer |


