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Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 33. Información que debe constar en la base de datos de subvenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (211 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Información y coordinación del Registro. que debe constar en la base de datos de subvenciones.
1. Periódicamente, los órganos competentes remitirán al Registro La base de Subvenciones la datos de subvenciones debe contener, como mínimo, información y sobre:
a) Las bases reguladoras o el instrumento jurídico que, en sustitución de estas bases, constituya
la documentación exigidas normativa reguladora de la subvención.
b) Las resoluciones
por esta Ley en relación con las que se aprueben las convocatorias.
c) Las resoluciones de concesión de
subvenciones y ayudas que gestionen. los acuerdos convencionales, así como los pagos realizados y su justificación.
2. La oficina encargada del Registro deberá mantener d) Los datos que permitan la coordinación necesaria identificación de los beneficiarios de las subvenciones.
e) Los acuerdos formalizados
con otros registros las entidades colaboradoras.
f) Las resoluciones de anulación, de modificación
o unidades análogas de reintegro y, en su caso, la recaudación que se derive.
g) Las resoluciones firmes de los procedimientos sancionadores.
h) Los datos identificativos de las personas que estén incluidas dentro de alguna de las prohibiciones
para poder ser beneficiario de subvenciones o entidad colaboradora, así como el cumplimiento período durante el cual no se puede obtener la condición de lo dispuesto en esta Ley. beneficiario y/o de entidad colaboradora.
2.
Asimismo, la base de datos de subvenciones debe recoger la información sobre las entregas dinerarias sin contraprestación y sobre el resto de ayudas que, en su caso, realicen los términos que se determinen reglamentariamente, podrá recibir las solicitudes sujetos mencionados en el artículo 31 de subvenciones dirigidas a otros órganos esta ley, con el alcance previsto, respectivamente, en el artículo 37.2 y en la disposición adicional quinta del Reglamento de la Administración. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90013 Leer

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