Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Artículo 34. Publicidad de las subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 34. Publicidad de las subvenciones.
1. Con la periodicidad y en En los términos que se determinen reglamentariamente, tienen que la normativa básica estatal y la normativa de desarrollo de esta ley deberán publicarse en el Boletín Oficial la Base de las Illes Balears Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las subvenciones otorgadas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma y comunidad autónoma de las Illes Balears y sus entidades públicas dependientes de ésta, dependientes, con expresión indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que cual se imputen, el beneficiario, la cantidad cuantía concedida y el objetivo o la finalidad o finalidades de la subvención. subvención, y con
2. Esta publicación no será necesaria en relaciónlas subvenciones que se relacionan a continuación: expresión de
a) Las subvenciones a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 7la presente Ley. los programas o proyectos subvencionados.
b) Las subvenciones Asimismo, debe publicarse, cuando corresponda, información sobre los compromisos asumidos por los miembros a que se refiere la letra b) refieren el apartado 2 y el segundo párrafo del apartado 1 3 del artículo 7 9 de la presente Ley ley, y, en las que la norma el caso de rango legal haga una delimitación precisa subvenciones plurianuales, sobre la distribución de los beneficiarios. las anualidades.
c) Las subvenciones cuya cuantía individualizada sea inferior a 3.000,00 euros, sin perjuicio 2. El tratamiento de los mecanismos datos de publicidad carácter personal solo se podrá hacer si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que establezcan las bases reguladoras en relación con se comuniquen los beneficiarios datos, siempre que no prevalezcan el interés o los derechos y las libertades fundamentales de tales subvenciones. la persona interesada, de acuerdo con la normativa europea y estatal aplicable.
3. Asimismo, no tienen que publicarse los datos relativos a los beneficiarios cuando, por las características de éstos o de la subvención recibida, ello pueda afectar la salvaguarda del honor o de la intimidad personal y familiar de las personas físicas regulada en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y así se prevea en las normas reguladoras de la subvención. No obstante, en estos casos tiene que publicarse, si procede, el resto de datos de la subvención a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. Los beneficiarios tienen que cumplir las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención que, en su caso, se establezcan en las bases reguladoras de la subvención.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90013 | Leer |


